Universidad Juárez del Estado de Durango

Facultad de Economía, Contaduría y Administración

 

Reglamento de Exámenes

CAPITULO I

ARTICULO 1.- Los Exámenes establecidos en el capítulo XII, Artículo 48 del Reglamento de la Facultad, estarán regidos por el presente ordenamiento:

ARTICULO 2.- Los Exámenes a que se refiere el Artículo anterior son:

a).- De Selección;

b).- Parciales;

c).- Ordinarios;

d).- Extraordinarios;

e).- A Título de Suficiencia; y

f).- Profesionales.

CAPITULO II

DE LOS EXÁMENES DE SELECCIÓN

ARTICULO 3.- Los Exámenes de Selección se efectuarán

a).- A los Estudiantes de primer ingreso procedentes de Instituciones Educativas ajenas a la Universidad Juárez del Estado de Durango, y

b).- A los Estudiantes de nuestra Institución o Instituciones incorporadas cuando el número de solicitantes rebase los recursos de la Facultad.

ARTICULO 4.- Los Exámenes de Selección podrán ser presentados por las personas que hayan satisfecho los requisitos que para ser Alumno inscrito señala el Reglamento General de la universidad y acrediten haber terminado el Bachillerato en Ciencias Económico-Administrativas o estudios equivalentes.

ARTICULO 5.- Los temas, la técnica y la extensión de las pruebas, así como los sistemas de evaluación de éstos Exámenes, serán establecidos por la Secretaría Académica.

Los resultados de los Exámenes serán publicados por la Dirección y serán inapelables.

ARTICULO 6.- La admisión será por riguroso orden, tomando en cuenta los resultados obtenidos en la prueba.

CAPITULO III
DE LOS EXÁMENES PARCIALES

ARTICULO 7.- Los Exámenes Parciales son obligatorios, y se establecen con el objeto de determinar periódicamente el aprovechamiento de los Alumnos, debiendo celebrarse evaluaciones mensuales por el titular de la materia, quien reportará los resultados a la Secretaría Administrativa.

ARTICULO 8.- Las evaluaciones podrán ser a través de Exámenes orales o escritos, trabajos de investigación, practicas y participación, a criterio del Maestro, pudiendo celebrarse en cualquier fecha dentro del mes correspondiente y podrán comprender las unidades tratadas hasta la celebración del examen, dando preferencia a los temas de dicho mes.

ARTICULO 9.- El promedio de los Exámenes Parciales se sumará a la calificación que obtenga el Alumno en el Examen Ordinario y el resultado se dividirá entre dos para determinar la calificación definitiva.

ARTICULO 10.- El Alumno que haya obtenido en los Exámenes Parciales un promedio mínimo de 8.5 (ocho,cinco) quedará exento de presentar el Examen Ordinario. Pudiéndolo presentar si así lo desea, con el objeto de mejorar su calificación.

CAPITULO IV
DE LOS EXÁMENES ORDINARIOS

ARTICULO 11.- Los Alumnos que acrediten estar inscritos en la Dirección de Servicios Escolares en el Ciclo Lectivo correspondiente, tendrán derecho a presentar Exámenes Ordinarios en las materias en que se hayan inscrito.

ARTICULO 12.- Los Exámenes serán realizados por el titular de la materia y podrán ser orales o escritos de acuerdo con el criterio del mismo y podrán ser supervisados.

ARTICULO 13.- La fecha de los Exámenes será fijada por la Dirección de la Facultad, de conformidad al Calendario Escolar autorizado.

CAPITULO V
DE LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS

ARTICULO 14.- Estos Exámenes podrán sustentarlos aquellos Alumnos que no se presentaron al Examen Ordinario correspondiente, o que habiéndolo presentado hayan sido reprobados con calificación no inferior a 5.0 (cinco.cero).

La calificación promedio de los Exámenes Parciales sólo se tomará en cuenta cuando el Alumno no haya presentado el Examen Ordinario.

Estos Exámenes podrán ser orales y/o escritos según el criterio del Maestro Titular de la materia.

ARTICULO 15.- Solamente habrá un período de Exámenes Extraordinarios que se programará por la Dirección de conformidad al Calendario Escolar.

CAPITULO VI
DE LOS EXÁMENES A TITULO DE SUFICIENCIA

ARTICULO 16.- Para poder presentar Examen a Título de Suficiencia, los solicitantes deberán ser Alumnos de esta Facultad.

ARTICULO 17.- Este tipo de Exámenes se podrá conceder a los Alumnos en materias de primera inscripción, siempre y cuando dicho Examen sea solicitado dentro de los treinta días siguientes de iniciada la materia correspondiente, los Exámenes serán escritos y orales ante un Jurado de tres Sinodales que deberá estar integrado totalmente.

ARTICULO 18.- El Examen versará sobre cualesquiera de los temas que señalan los programas vigentes de las materias a examinarse.

Los Exámenes a Título de Suficiencia se solicitarán a al Dirección de la Facultad la que realizará los trámites necesarios para la autorización y celebración de los mismos.

CAPITULO VII
DE LOS EXÁMENES PROFESIONALES

ARTICULO 19.- Para obtener el Título de Contador Público y/o Licenciado en Administración de Empresas se requiere haber aprobado el Examen Profesional.

ARTICULO 20.- El Examen Profesional será un acto público y solemne que se regirá por el presente Reglamento.

DE LOS REQUISITOS

ARTICULO 21.- Para tener derecho a presentar Examen Profesional, el interesado, formulará su solicitud a la H. Junta Directiva Universitaria por conducto del Director de la Facultad, dicha solicitud contendrá los siguientes datos:

a).- Nombre Completo;

b).- Nacionalidad;

c).- Estado Civil;

d).- Lugar y Fecha de Nacimiento;

e).- Domicilio;

La solicitud de Examen se hará acompañar de la siguiente documentación:

a).- Certificados que comprueben haber aprobado las materias de Secundaria, Bachillerato y Profesional.

b).- Constancia o constancias que acrediten la Práctica Profesional de conformidad con los plazos y condiciones fijados en este Reglamento.

c).- Certificados de haber cumplido con el Servicio Social que señala el Reglamento respectivo.

d).- Constancia de que la Tesis fue aprobada por el Jurado respectivo cuando el sustentante haya optado por presentarla.

e).- Constancias de haber concurrido y aprobado un ciclo de Cursos de Actualización Profesional de los que programará la Facultad para quienes opten por este procedimiento.

f).- Constancia, para quienes opten por este procedimiento en sustitución

de Tesis, de haber concurrido y aprobado cuatro materias de Maestría, en esta misma Facultad o en alguna otra Institución, en disciplinas afines a la Contaduría y la Administración; para este efecto se requiere la aprobación de la Secretaría Académica, con base en planes y programas de estudio que le sean previamente proporcionados, y debiendo satisfacer en su caso los requisitos que para ello existan en la Institución donde vayan a cursar dichas materias, requisitos tanto previos como de aprobación, requiriéndose obtener cuando menos una calificación de ocho cero en cada una de las cuatro materias. Esta opción puede hacerse efectiva al terminar los estudios de licenciatura.

g).- Constancia, para quienes opten por este procedimiento en sustitución

de Tesis, de aprobación a un trabajo individual de recopilación de material y escritos selectos que puedan ser un valioso apoyo para la enseñanza de una área de conocimiento en el Plan de Estudios de la Licenciatura, para este efecto la Secretaría Académica designará a uno o varios Catedráticos como Asesores; este trabajo, conocido como Crestomatía, requiere la aprobación del Jurado respectivo en los mismos términos contenidos en las disposiciones aplicables al Trabajo de Tesis.

h).- Constancia, en su caso, de haberse hecho acreedor, durante los estudios de licenciatura, a la Medalla "Benito Juárez", que otorga la Universidad Juárez del Estado de Durango, esto es, el haber obtenido durante sus estudios de Licenciatura un promedio de nueve dos o mayor, habiendo aprobado todas sus materias en Examen Ordinario sin haberle practicado revalidación de materias. Los Pasantes que se encuentran en este caso, estarán exentos del requisito de Tesis o sus equivalentes.

i).- Constancia de haber aprobado el examen general de calidad profesional y acreditar haber obtenido mas de cinco mil puntos.

j).- Constancia de no tener adeudo alguno con la Universidad, así como libros, Tesis, revistas o material didáctico de la Facultad.

La Dirección de la Facultad, turnará el expediente respectivo a la comisión de Revisión de solicitudes de Exámenes Profesionales.

ARTICULO 22.- La Comisión de Revisión y Resolución de Solicitudes de Exámenes Profesionales, será la encargada de rendir su dictamen, y en su caso de ser favorables por haberse dado cumplimiento al Artículo anterior y al Reglamento General de Exámenes de la Universidad, lo hará del conocimiento de la Dirección de la Facultad y del solicitante.

ARTICULO 23.- El Examen Profesional deberá ser sustentado dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios de la carrera.

Si no es presentado en ese período, el Pasante deberá cursar el último semestre de la Carrera y una vez aprobado éste, dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 21 de este Reglamento.

ARTICULO 24.- La Práctica Profesional tendrá una duración mínima de un año.

ARTICULO 25.- El requisito de Servicios Social podrá cumplirse a partir del sexto semestre de las Carreras de Contador Público y Licenciando en Administración y se regirá por Reglamento Especial.

DE LA TESIS

ARTICULO 26.- La Tesis Recepcional será de carácter optativo y podrá elaborarse de manera Individual o Colectiva, y servirá únicamente para obtener la Licenciatura para una sola de las Carreras.

Cuando. el Sustentante opte por elaborar Tesis Individual deberá cumplir el siguiente procedimiento.

a).- El Pasante tendrá libertad de escoger el Tema de Tesis y solicitar al Maestro Asesor de la misma.

b).- La Tesis se presentará a la consideración del Jurado designado por la Dirección de la Facultad quien en la revisión de este trabajo, tomará en cuenta para su dictamen los siguientes elementos de juicio:

1.- TEMA.- Su evaluación desde el punto de vista de la importancia, originalidad y trabajos de investigación que debieron hacerse para elaborarla.

2.- EXPOSICIÓN DEL TEMA.- Su evaluación sobre el criterio seguido en el desarrollo de la Tesis y su forma de expresión.

3.- CONCLUSIONES.- Su valor como aportación a la profesión.

Cuando los Sustentantes opten por elaborar Tesis colectiva deberán cumplir el siguiente procedimiento:

a).-Los Pasantes podrán escoger el Tema de Tesis dentro de los listados por la Secretaria Académica.

b).- La Secretaría Académica nombrará uno o varios Maestros que serán Asesores de la Tesis Colectiva y que tendrán las funciones siguientes:

1º- De conformidad al Tema de tesis presentada por los elementos solicitantes se determinará la justificación del número que están incluídos en esa solicitud.

2º- Asesorar a los Pasantes en la integración y realización del programa de trabajo para la elaboración de Tesis Colectiva.

3º- Vigilar la participación de cada uno de los Pasantes en la realización del Trabajo de tesis.

En el caso de que el Maestro Asesor compruebe que alguno de los Pasantes no participa en la realización de los trabajos, deberá reportarlo a la Secretaría Académica de la Facultad, quien de inmediato procederá a cancelar la autorización para que dicha persona continúe participando.

4º- Extender constancia de que el Trabajo realizado reúne los requisitos de participación colectiva comunicándosele por escrito a la Secretaría Académica.

ARTICULO 27.- El Sustentante tendrá absoluta libertad para expresar su criterio, pero podrá ser rechazado su trabajo cuando a juicio de los Sinodales, carezca de originalidad, claridad, investigación y de validez lógica y científica de las conclusiones que se fijan en el artículo anterior.

ARTICULO 28.- Cuando se compruebe la existencia de un plagio parcial o total, se suspenderán los trámites de examen y se levantará una acta que firmarán los Sinodales turnándola a la dirección de la Facultad. El Sustentante perderá el derecho a presentar nueva Tesis y deberá concurrir al o los seminarios que se le asignen debiendo presentar los trabajos que se le encomienden.

Ante la Dirección de la facultad, el interesado tendrá oportunidad de presentar su defensa por escrito, que junto con el dictamen del Jurado se someterán a la consideración del consejo Técnico Consultivo, para que emita su opinión.

El Acuerdo que emita el Consejo Técnico Consultivo, cualquiera que sea el resultado, se hará del conocimiento del interesado por conducto de la Dirección de la Facultad.

ARTICULO 29.- Los Pasantes deberán entregar a la Secretaría Académica de la facultad, los ejemplares de la Tesis que la misma señale. Cuando a juicio del Jurado del Examen Profesional se considere que es una Tesis sobresaliente por tratarse de Temas originales o de una investigación de interés a la profesión, se solicitará al Sustentante impresión de su trabajo, con el objeto de boletinarlo a las Escuelas integrantes de la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de contaduría y Administración.

ARTICULO 30.- Cuando el Pasante opte por no presentar el Trabajo de Tesis, deberá concurrir y aprobar un ciclo de Cursos de Actualización Profesional, que para tal efecto programará la Facultad al menos una vez al año, con una duración mínima de ciento veinte horas y máxima de ciento cincuenta horas.

Para hacer efectiva esta opción deberán satisfacer las siguientes condiciones:

I.- DE INSCRIPCIÓN.

a).- Deberá formularse una solicitud de inscripción por escrito a la Secretaría Académica, con una anticipación de por lo menos quince días a la fecha de inicio de los cursos.

b).- el solicitante, deberá comprobar su calidad de egresado de esta Facultad, mediante su Carta de Pasante yen la cual acredite que ha transcurrido cuando menos un año desde la fecha de la terminación de sus estudios.

c).- Una vez aprobada la solicitud, deberán cumplirse los demás requisitos de inscripción que se establezcan, mismos que serán publicados en su oportunidad.

II.- DE APROBACIÓN.

a).- El participante deberá asistir cuando menos al 90% de las sesiones que se efectúen durante el ciclo de cursos.

b).- Para que se acredite esta opción deberá aprobarse en forma secuenciada la totalidad de los cursos que integren el ciclo, cuyo número y contenido será programado por la Facultad.

c).- Para aprobar cada curso deberá obtenerse una calificación mínima de siete puntos en una escala de cero a diez, en el o los Exámenes que se efectúen, y haber entregado la totalidad de los trabajos que sean encomendados.

d).- En caso de reprobar algunos de los cursos que integran el ciclo, el Pasante tendrá derecho a presentar el Examen de Recuperación, siempre y cuando cubra las siguientes condiciones:

1.- Haber obtenido cuando menos una calificación de 6.0 en la evaluación normal del curso.

2.- Presentar el examen de Recuperación en un plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha de celebración del Examen Final del Curso reprobado.

La administración de los Cursos de Actualización a que se refiere este Artículo, estará a cargo de la Secretaría Académica de la Facultad, la cual se auxiliará de las dependencias de la misma que considere pertinentes.

ARTICULO 31.- El Jurado de Exámenes Profesionales para obtener el grado académico de Contador Público, estará integrado por tres Sinodales Propietarios y dos Suplentes. Este deberá integrarse cuando menos por dos contadores Públicos.

ARTICULO 32.- El Jurado de Exámenes Profesionales para obtener el grado de Licenciado en Administración estará integrado por tres Sinodales Propietarios y dos Suplentes. El Jurado deberá integrarse por dos Licenciados en Administración.

ARTICULO 33.- El solicitante de Examen Profesional podrá recusar a los Sinodales, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 26 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad .

ARTICULO 34.- Para ser nombrado Sinodal se requiere:

a).- Ser Profesor de la facultad, en ejercicio activo.

b).- Haber obtenido su Título Profesional.

c).- Podrán integrar el Jurado de Exámenes Profesionales tanto para Contador Público y/o Licenciado en Administración, Maestros de otras Instituciones Educativas del País o personalidades de reconocido mérito en cualesquiera de las profesiones que sean invitados para tal efecto.

ARTICULO 35.- El cargo de Sinodal de Examen Profesional es obligatorio

ARTICULO 36.- Los Sinodales tendrán dentro del Jurado los siguientes cargos:

a).- Presidente;

b).- Vocal;

c).- Secretario.

ARTICULO 37.- Actuará como Presidente del Jurado el Sinodal que tenga mayor antigüedad docente en la Facultad, salvo que figuren como Sinodales el Rector o el Director, en cuyo caso será éste quien presida.

ARTICULO 38.- El Vocal deberá ser contador Público o Licenciado en Administración según sea el caso.

ARTICULO 39.- El Secretario será nombrado por el Presidente del Jurado.

ARTICULO 40.- El Presidente del Jurado tendrá la obligación de reunir a los demás Sinodales para efectuar el intercambio de opiniones sobre el Trabajo de Tesis que en su caso haya escogido el Sustentante, antes de emitir su dictamen, y será quien comunique a la Dirección de la Facultad cualquier acuerdo que tome el Jurado.

ARTICULO 42.- La aprobación de Ios Trabajos de Tesis presentados por el Sustentante podrán ser por mayoría de votos.

DE LA REVISIÓN DE LA TESIS

ARTICULO 43.- Los Sinodales que integran el Jurado, revisarán el Trabajo de Tesis que haya presentado el Sustentante y emitirán por escrito su voto en el término de un mes, remitiéndolo a la Dirección de la Facultad por conducto del Presidente. Este plazo se contará a partir de la fecha en que les sea entregada la Tesis y se suspenderá el plazo por término del Ciclo Escolar. Se tendrá por aprobada por aquellos Sinodales que no hayan emitido su voto dentro del término de un mes.

ARTICULO 44.- Tanto los Sinodales Propietarios, como los Suplentes, deberán emitir su voto sin que estén obligados a razonarla; salvo en el caso de que sea negativo.

ARTICULO 45.- Si la mayoría de los Sinodales objetaren parcialmente la Tesis, comunicarán por escrito sus objeciones al Presidente del Jurado. El propio Presidente hará saber al Pasante dicha situación, a fin de que formule las correcciones que proced1eren, o bien para que elija y desarrolle un nuevo tema.

ARTICULO 46.- Si se presentara la Tesis con las modificaciones sugeridas por el Jurado, o si el Sustentante presentare un nuevo trabajo por indicaciones de aquél, la Dirección de la Facultad las enviará nuevamente al mismo Jurado que conoció de la Tesis originalmente presentada.

ARTICULO 47.-La Dirección notificará al alumno dentro de los tres días hábiles siguientes el dictamen del Jurado, la resolución de éste.

ARTICULO 48.- La Dirección de la Facultad no fijará fecha para el examen si la Tesis impresa, a juicio del Jurado, no coincide con la aprobada.

ARTICULO 49.- Una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en este Reglamento, y con el visto bueno de la Comisión de Revisión de solicitudes de Exámenes Profesionales, se celebrará el Examen Profesional en el lugar, fecha y hora que señale la Dirección de la Escuela.

ARTÍCULO 50.- El Presidente del Jurado tendrá a su cargo la instalación del mismo, así como del desarrollo del Examen cuidando se realice dentro de las normas obligatorias y con la solemnidad que requiere. Podrá en todo momento, hacer las observaciones que estime pertinentes, tanto a los Sinodales como al Sustentante, y aún de suspender el Examen cuando considere que su realización entrañe violaciones a este Reglamento, o cuando a su juicio existan actos que menoscaben la dignidad Universitaria, la de los Señores Sinodales, o la del Sustentante.

ARTICULO 51.- Si por alguna circunstancia no se reunieran los Sinodales Propietarios a la hora señalada para el Examen Profesional, los Suplentes deberán sustituirlos.

Consiguientemente, los Sinodales Suplentes deberán presentarse en el lugar, fecha y hora del Examen, para actuar si es necesario.

El orden en que deberá llevarse a cabo la réplica, será determinada en reunión previa que dirigirá el Presidente del Jurado.

ARTICULO 52.- El Examen versará, de acuerdo a la opción que haya sido seleccionada de entre las comprendidas en el Artículo 21 Fracciones d), e), f), y g):

1.- Si el Pasante opta por la elaboración de Tesis, sobre el tema de la misma.

2.- Si el Pasante opta por concurrir a un ciclo e cursos de actualización, sobre el contenido de dichos cursos.

3.- Si el Pasante opta por concurrir a cuatro materias de maestría, sobre el contenido de estas materias.

4.- Si el Pasante opta por la elaboración de un trabajo de recopilación de apoyo a la enseñanza, conocido como Crestomatía, sobre el contenido del propio trabajo.

5. Si el pasante opta por la presentación del examen general de calidad Profesional consistirá solamente en la elaboración del acta y la toma de Protesta por parte del jurado designado para tal fin.

En el caso de haber obtenido medalla "Benito Juárez", el examen versará sobre el área de conocimiento de la Licenciatura, que previamente será determinada por el Jurado y el propio Pasante dando un plazo no menor de treinta días ni mayor de noventa para la presentación del Examen Profesional, plazo contado a partir de la fecha en que haya sido acordada el área de conocimiento en mención.

ARTICULO 53.- En los casos a que se refiere el Artículo 52 del presente Reglamento, el Jurado tendrá libertad para interrogar al Sustentante sobre temas de carácter general respecto al criterio y actuación profesional evitando el cuestionar sobre técnicas concretas analizadas en los temas escogidos.

ARTICULO 54.- El Examen tendrá una duración mínima de una hora. Deberá ser objetivo e impersonal evitando críticas directas hacia las afirmaciones de los otros Sinodales que les hayan precedido en el uso de la palabra.

DE LA CALIFICACIÓN DEL EXAMEN

ARTICULO 55.- Concluida la réplica de los tres Sinodales, se procederá a la votación que será por escrutinio secreto y según resultado, se asignará cualquiera de las calificaciones siguientes, que se asentará en el acta del Examen:

a).- Aprobado con Mención Honorífica;

b).- Aprobado;

c).- Suspendido.

La resolución tomada por el Jurado será inapelable.

En ningún caso el Jurado podrá otorgar ni asentar en el acta alguna calificación distinta de las que se establecen en este Artículo.

ARTICULO 56.- Solamente podrá otorgarse Mención Honorífica cuando exista unanimidad de los Sinodales para dicha concesión y concurran además, los siguientes requisitos:

a).- Que su Tesis o trabajos de los Cursos de Actualización, se califiquen como muy valiosos.

b).- que en el Examen Profesional haya dado respuestas sobresalientes a las preguntas de los Sinodales.

c).- Que el examen general de calidad profesional hayan obtenido por lo menos seis mil quinientos puntos.

ARTICULO 57.- Tomada la votación, el Presidente declarará el resultado del Examen y el Secretario levantará el acta, que firmarán todos los Sinodales y en la que se harán constar las resoluciones el Jurado, tomadas de acuerdo con el Artículo 55. A continuación, en caso de haber sido aprobado el Sustentante, en forma pública el Presidente le tomará la Protesta.

El resultado de Suspenso se comunicará en lo privado.

DISPOSICIONES DIVERSAS

ARTICULO 58.- El Sustentante que sea suspendido en Examen Profesional, sólo podrá solicitar un nuevo Examen transcurrido por lo menos seis meses contados a partir de la fecha del anterior.

ARTICULO 59.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos discrecionalmente por la Rectoría de la Universidad y la Dirección de la Facultad.

TRANSITORIOS

I.- Este Reglamento entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Junta Directiva.

II.- Los requisitos a que se refiere el Artículo 34 podrán ser dispensados por la Junta Directiva o la Rectoría, de acuerdo con la Dirección de la Facultad. III.- Se derogan las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Reglamento.

IV.- Se facultad a la Rectoría para que de acuerdo con la Dirección de la facultad, resuelva los problemas de retroactividad que se presenten con la aplicación de este Reglamento.

V.- En todo lo no previsto por este Reglamento, se aplicará lo dispuesto por la Ley Orgánica y el Reglamento General de Exámenes de la Universidad.

VI.- Los Pasantes egresados de esta Facultad con anterioridad al primero de enero de 1975, tendrán como plazo último para la presentación de su Tesis, el día 31 de Julio de 1979, o en su defecto podrán acogerse a lo dispuesto en el Artículo 30 únicamente por los cursos que se impartan hasta esa fecha.

VII.- Los Pasantes de esta Facultad pertenecientes a las generaciones egresadas en el Ciclo Escolar 1975, tendrán como plazo último para la presentación de su Tesis, el día 30 de noviembre de 1979, o en su defecto podrán acogerse a lo dispuesto en el Artículo 30, únicamente para los cursos que se impartan hasta la fecha.

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